TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000775

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE(S): ciudadano: YINMI RAFAEL ROMERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.306.655.-

DEMANDADO(S): ciudadano: JIMI SALVADOR CIANCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.319.564.-

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha: 18/07/2014, fue introducido escrito de solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano: YINMI RAFAEL ROMERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.306.655, asistido por las abogadas en ejercicio, ciudadanas: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ y GRACIELA PERDOMO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 138.719 y 161.498, respectivamente, en contra del ciudadano: del ciudadano: JIMI SALVADOR CIANCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.319.564, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 21/07/2014, y se da por recibido.-

En fecha 23/07/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivo la presente acción.-

En fecha 28/07/2014, el Tribunal admitió la presente acción.-

En fecha: 12/11/2014, se abocó al conocimiento del presente asunto la Abogada María Alejandra Romero Rojas, en condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, y juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014.-

En fecha: 15/12/2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: JIMI SALVADOR CIANCI y HECTOR JOSE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.319.564 y V-5.250.532, respectivamente, asistido el primero de ellos por la abogada en ejercicio, ciudadana: GRACIELA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 161.498, manifestando que son ciertos los hechos establecidos en el escrito libelar.-

En fecha: 21/01/2015, se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, a los fines de que proceda a intervenir en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha: 05/02/2015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, siendo acordado agregarse a las actas que conforman el presente asunto por auto de fecha: 04/03/2015.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El accionante, ciudadano: YINMI RAFAEL ROMERO BARRETO, arriba identificado, asistido de abogadas de su confianza, expuso en su escrito libelar que en el año de 1982, su progenitora, ciudadana: NAYLET COROMOTO BARRETO, mantuvo una relación eventual, y producto de ello nació en fecha: 10/06/1983, donde fue reconocido por el ciudadano: HECTOR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.250.532, quien es el esposo de su progenitora. Manifestó que al momento de su nacimiento su padre no se encontraba en el país, sino en Italia laborando, y al tiempo de su regreso supo de su existencia y que tras su ausencia en su nacimiento fue reconocido por otra persona. Que a pesar de su ausencia permanente y de no tener ninguna relación con su progenitora en la actualidad, desde la presente acción ha mantenido contacto con su padre y se ha hecho responsable de su crianza desde el momento que tuvo conocimiento de su existencia, que por todo lo antes expuesto es por lo que solicita el reconocimiento de filiación de la paternidad extramarital de su padre JIMI SALVADOR CIANCI, antes identificado, es por ello que procede a demandar al ciudadano: JIMI SALVADOR CIANCI, antes mencionado, a los efectos de que reconozca libre y voluntariamente su filiación paterna. Petitorio que hace de conformidad con lo establecido en los artículos 220, 226, 230, 231, y 232 del Código Civil.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 231 del Código Civil, el cual dispone:

“…Artículo 231. Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes…”

En tal sentido, considera este tribunal, que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal que resulta competente para conocer la presente acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nro. 2009-006 de fecha: 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02/04/2009, cuando establece que en materia de familia conoce el Tribunal de Municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano: YINMI RAFAEL ROMERO BARRETO, arriba identificado, resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DISPOSITIVA.

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 156°.

LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.

En la misma fecha siendo las (10:47A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

MARR/EY/08.-
ASUNTO: KP02-F-2014-000775.-