REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2011-1496
DEMANDANTE: ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 92.355, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S,A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N°488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A.
DEMANDADO: FARAH MANUEL PARRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.363.177.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-V-2011-001496
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 29 de marzo de 2015, presentado por la abogado ANELAY KARINA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S,A. BANCO UNIVERSAL, tal y como consta en poder que riela en folio cuatro (4) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Asimismo se acuerda por ser procedente la devolución de los originales.
La Juez
Abog. Emma C. García M.
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-