REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-909.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana VANESSA PATRICIA CASTRO FIGUEROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.735.100 debidamente asistida por la abogado en ejercicio Laisu Chang, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 148.923, mediante la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: ROSA FIGUEROA LUJANO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.721, y falleció ab-intestado el día 26 de noviembre de 2014, conforme Acta de Defunción Nº 3643, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Marìa Pineda, Barquisimeto Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 25 de febrero de 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIA ROJAS PIÑA Y ELVIS LOPEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.027.247 y V-7.380.932 respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana VANESSA PATRICIA CASTRO FIGUEROA, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de lA causante ROSA FIGUEROA LUJANO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 14 días del mes de ABRIL del año 2015. Años: 204° y 156°.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma C. García M.
La Secretaria,
Abog. Ilse Gonzales
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