REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000306

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 01 de Abril de 2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LEONARDO JAVIER CHAPARRO MENDOZA y BETSY KAROLINA GALARRAGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.155.962 y V-25.253.069 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 14 de Abril de 2015 comparecieron ante este Tribunal los solicitantes LEONARDO JAVIER CHAPARRO MENDOZA y BETSY KAROLINA GALARRAGA, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LEONARDO JAVIER CHAPARRO MENDOZA y BETSY KAROLINA GALARRAGA, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 05 de Septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 175, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

EGM/ig/Manuel