REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-2856
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELY SAUL ALVAREZ SANTALIZ y LETICIA CHAPA DE ALVAREZ, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 2.544.398 y E-985.631, respetivamente de este domicilio, asistidos por el abogado, ALDO JOSE LAPORTA BAQUERO., inscrita en el I.P.S.A. Nº 10.530, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 63 folios 167 al 169 Protocolo 1, Tomo 5, Protocolo Primero 1° de fecha 28 de noviembre del 1973, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE MERZA y HILDA MERZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.281.371 y V- 16.139.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ELY SAUL ALVAREZ SANTALIZ y LETICIA CHAPA DE ALVAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec. -
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