REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO Nº KP02-V-2014-003003
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ORLANDO MARCIAL HERRERA NOGUERA, JORGE ENRIQUE HERRERA NOGUERA, MORAIMA RAFAELA HERRERA NOGUERA, YAJAIRA COROMOTO HERRERA NOGUERA, XIOMARA LEOPOLDINA HERRERA NOGUERA e IRAIDA MARÍA HERRERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.724.960, V-5.244.827, V-7.336.357, V-7.373.439, V-9.603.320 y V-7.436.405, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA DANIELA NORIEGA CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.806 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y CONSECUENTEMENTE LA IPOTECA CONVENCIONAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la demanda presentada por los ciudadanos ORLANDO MARCIAL HERRERA NOGUERA, JORGE ENRIQUE HERRERA NOGUERA, MORAIMA RAFAELA HERRERA NOGUERA, YAJAIRA COROMOTO HERRERA NOGUERA, XIOMARA LEOPOLDINA HERRERA NOGUERA e IRAIDA MARÍA HERRERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.724.960, V-5.244.827, V-7.336.357, V-7.373.439, V-9.603.320 y V-7.436.405, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA DANIELA NORIEGA CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.806 y de este domicilio, por PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y CONSECUENTEMENTE LA HIPOTECA CONVENCIONAL, este Tribunal observa que no fue acompañado junto con el escrito libelar el instrumento fundamental de la acción, como lo es, la certificación de Gravamen y Copia del Documento mediante el cual se constituyo la hipoteca, por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve(09) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204° y 156°
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales.
Publicada en su fecha: 09-04-2015, a las 10:30 am.
La Secr.
Emma/Manuel
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