REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001265
En fecha 15-12-2014, los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO QUINTANA y MIREIDA COROMOTO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 10.699.850 y 14.335.078 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YENIFER B. MORENO D., Inpreabogado Nro. 160.678; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia, y se notificó en fecha 09-03-2015, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL MORENO QUINTANA y MIREIDA COROMOTO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 10.699.850 y 14.335.078 respectivamente, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1993, anotado bajo el Nro. 191, folio 415 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevados durante el año 1993. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
Queda firme en esta misma fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. Años: 205ª y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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