REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2014-001151
En fecha 07-11-2014, los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN MEZA ANGEL y JOSE GREGORIO MEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 7.441.962 y 9.540.579 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JUANA ESPERANZA GIL, Inpreabogado Nro. 102.150; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Se admitió la solicitud en fecha 13-11-2014, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, el cual fue notificado en fecha 09-03-2015, y quien presento escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN MEZA ANGEL y JOSE GREGORIO MEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos 7.441.962 y 9.540.579 respectivamente, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1994 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.
Queda firme en esta misma fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
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