REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-002207

Visto el anterior libelo contentivo de la solicitud interpuesta por el Abg. Jorge Luis Marín, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.533, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Rafael Andrés Colmenarez Torrealba, portador de la cedula de identidad N° 7.356.090; con fundamento en un contrato de verbal celebrado entre las partes en litigio, al respecto este Tribunal debe observar lo siguiente:
El (La) Alguacil forma parte integral de nuestro sistema judicial, es responsable de garantizar la seguridad en las instalaciones de los tribunales, de velar porque se mantenga una conducta adecuada durante los procesos judiciales y de diligenciar las órdenes emitidas por el Tribunal. Brinda seguridad a los miembros de la Judicatura, funcionarios(as), empleados(as), visitantes y público en general. También realiza funciones relacionadas con la custodia y transportación de confinados(as), el manejo y la seguridad de los miembros del Tribunal y la seguridad y el orden en los salones de sesiones.
En este orden de ideas, encontramos en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 115, lo siguiente: …Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicara las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidos en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o Secretario...
Así las cosas tenemos que el Alguacil debe cumplir únicamente las ordenes que en el ejercicio de sus funciones le imparte el Tribunal y además practicara las citaciones y notificaciones en los términos establecidos en este código.
Entrando a revisar el caso planteado, donde, el Abg. Jorge Luis Marin, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.533, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Rafael Andrés Colmenarez Torrealba, pretende comisionar a este Juzgado para que, se ordene al alguacil, trasladarse y notificar a la Sociedad Mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su Presidente: Wiillian Antonio Montilla Marin, titular de la cedula de identidad N° 9.545.692, para que ésta Firma Mercantil cumpla con unas obligaciones, que a su decir, se encuentran en un contrato verbal.
Así las cosas, podemos establecer claramente que la parte actuante, pretende hacer cumplir obligaciones, que a su decir, están establecidas en un contrato verbal, utilizando para su fin un Órgano Jurisdiccional a través de un procedimiento que en no existe como medio para que las partes diriman conflictos entre sí sino que es una facultad propia de los Tribunales tal y como se explico en los párrafos anteriores. Y Así Se Establece.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara, INTRAMITABLE, la presente solicitud, en los términos en que fue traída a estrados.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.