REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-001216

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO ARISMENDI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 9.609.158, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, Inpreabogado Nro. 161.495, en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con la ciudadana KLEIRA EGLEE MORERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 7.432.478. Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2015, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentará la parte interesada, los cuales comparecieron en esta misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio, que le consta la situación de separación temporal que están viviendo por problemas ajenos a su voluntad, por lo que este Tribunal aprecia sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano LUIS ALFREDO ARISMENDI SUAREZ, antes identificado a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: En la Urbanización Brisas de Carorita, calle 8 A, casa Nro. 111, en el Cují, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO ABG. EDGAR J. BENITEZ C.