REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000376

SOLICITANTES: ROSNEL ALFONSO RODRIGUEZ GAMEZ y DANIELA COROMOTO MATTEY ARISPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.141.836 y 18.368.378 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS).
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSNEL ALFONSO RODRIGUEZ GAMEZ y DANIELA COROMOTO MATTEY ARISPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.141.836 y 18.368.378 respectivamente, y siendo que en el escrito se desprende que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Mora, sector La Pedregoza, Municipio Palavecino del Edo. Lara, es por lo que este Juzgado en razón del Territorio, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su conocimiento. Remítase el presente expediente a dicho Tribunal, una vez que precluya la oportunidad para interponer el recurso de Ley.
Publíquese, regístrese.
Déjese transcurrir los cinco (05) días de despacho para que interpongan el recurso de regulación de competencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve días del mes de abril de dos mil quince. Años. 204° y 156°.
EL JUEZ,

ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR J. BENITEZ C.