REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de abril de 2015.
Años: 205° y 156°
ASUNTO N° KP02-F-2015-000342

Por cuanto en fecha 27 de marzo del 2015 (f.05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes en un lapso de quince (15) días de despacho, a señalar su ultimo domicilio conyugal. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal señalamiento, y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 05), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A , presentada por los ciudadanos GREICY CAROLINA TORRES MEZA y DARWIN GIL MEDINA BARRUETA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-117.573.244 y V-17.854.700, respectivamente, asistidos por la Abogado ELIANA TORREALBA Inpreabogado N° 140.844, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de marzo de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTITRES (23) DIAS DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez

Seguidamente se publicó en esta misma fecha.
El Sec,