REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N°KP02-S-2015-003092
Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, presentada por la ciudadana ANTONINA DE MATTEIS DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.884, asistida por el Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, Inpreabogado N° 27.110, mediante la cual alega ser propietaria de un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB725TK, SERIAL CARROCERIA: ZFFPR42B000102835, MARCA: FERRARI. AÑO: 1995, COLOR: AMARILLO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, que le pertenece según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 29756250 de fecha 12 de noviembre de 2010, cuya copia anexa marcada con la letra “A”, mediante la cual, solicita la entrega material del mismo, con fundamento a lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, base legal en que fundamenta la petición la solicitante, establece que:
…Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”
En relación con este procedimiento de jurisdicción voluntaria, el procesalista venezolano Ricardo Henríquez La Roche señala:
…El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa sea mueble o inmueble la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos (vgr., la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura). Más esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectivamente. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla. La entrega de la cosa que se haya hecho no produce ningún efecto contra terceros. Si la entrega conlleva, de hecho, la desposesión de la cosa en fraude o en perjuicio del tercero, éste puede reclamar por vía del interdicto posesorio (…omissis…). No se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compra-venta, que reclame la entrega o devolución de una cosa, como por ej. El inicio de un arrendamiento.
(En: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, p.538-539, Centro de Estudios Jurídicos de Venezuela, Caracas, 2009).
De acuerdo a lo anterior, la norma limita ese procedimiento especial de jurisdicción voluntaria al supuesto de hecho de que exista un contrato de compra-venta, mediante la cual busca que la cosa vendida sea mueble o inmueble, ponerla realmente en posesión del comprador, es decir que se materialice la tradición de la cosa, con la intervención de la autoridad judicial, en la cual el vendedor se ha negado hacer la entrega del bien vendido, no siendo igualmente posible por extensión aplicar este procedimiento a otros tipos de contratos, como lo pueden ser el arrendamiento, la dación en pago, otros, ya que no encuadran en el supuesto de hecho de la norma citada, por cuanto el procedimiento de entrega material hace efectiva la tradición del bien a manos del comprador, pero el legitimado pasivo en este procedimiento necesariamente ha de ser el vendedor, pues tal solicitud se justifica por la negativa de éste en cumplir con la obligación de entregar la cosa producto de la venta. Y siendo que, en el caso de autos, observa este Tribunal que dicha circunstancia (de negativa del vendedor de entregar el bien vendido no es señalada por la peticionante en su solicitud), si no que, la solicitante aduce que dicho vehículo lo entregó en uso al ciudadano BRUNO SALLUSTI DE MATTEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.639, y que éste se negó a devolvérselo, y que ante tal negativa de entrega del referido vehículo, es por lo que solicita la entrega material del mismo, de modo pues, que a todas luces no es posible el procedimiento aquí pretendido, ya que la entrega requerida por la ciudadana Antonia de Matteis de Sallusti en su solicitud, se deriva de un acto voluntario como lo es la entrega en calidad de uso según sus propios dichos, no evidenciándose en autos la compra venta y por ende la obligación del mencionado ciudadano conforme a los extremos establecidos en el artículo 929 del Idídem, ni se puede aplicar situaciones análogas, por cuanto se trata de materia de orden público, y no puede ser relajado, lo que hace que la presente solicitud sea inadmisible por ser contraria a derecho y así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material de Vehículo presentada por la ciudadana ANTONINA DE MATTEIS DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.851.884, asistida por el Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, Inpreabogado N° 27.110. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos 341y 929 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiocho 28 días de abril de 2015. Años: 205° y 156°
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicada en esta misma fecha
El Secretario,
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