REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 16 de Abril del 2.015
Años: 204° y 156°

SOLICITUD Nº: 1.459/14

SOLICITANTES: , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.132.283 y V-15.817.489, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY MARIBEL COLMENAREZ SILVA, I.P.S.A. Nº 143.836.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO POR SEPARACION DE CUERPOS

El fecha 10 de Febrero de 2014, los ciudadanos , ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS invocando el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 2009, según acta Nº 48, en el Libro de Registro Civil de matrimonios; que fijaron el domicilio conyugal en el Sector El Desparramadero, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. En dicha unión no procrearon hijos. Igualmente indicaron que por cuanto ocurrió desavenencia en el matrimonio, que imposibilitaron la vida en común y la continuidad del mismo, por ello de mutuo consentimiento, decidió la SEPARACION LEEGAL DE CUERPOS conforme a la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente. Acompañaron dicha solicitud con copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 14 de Febrero de 2014, el Tribunal por auto expreso Declaro la separación de cuerpos de los solicitantes, ciudadanos: ROSANA ALVARADO MALVACIA y JAIME JOSE GARCIA PEREZ. Se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2014, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 19/02/2.015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSANA ALVARADO MALVACIA y JAIME JOSE GARCIA PEREZ, y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio OCHO (08) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSANA ALVARADO MALVACIA y JAIME JOSE GARCIA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.132.283 y V-15.817.489, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 2009, según acta Nº 48, en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del 2.015. Año 204º y 156º.

La Juez Titular

Abog. Rosangela Sorondo
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-







RS/cg