REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 24 de Abril de 2.015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 2013/15
DEMANDANTE: FERNANDO LUIS BENITEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 3.317.076, con el carácter de presidente de la Firma Mercantil BENCORD INVERSIONES, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO ROAS ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el No.143.919.
DEMANDADO: MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.575.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
En fecha 17/04/2015, se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano FERNANDO LUIS BENITEZ CORDERO, antes identificado; en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ DE PIÑERO, antes identificada; de un contrato de opción a compra sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la firma mercantil BENCORD INVERSIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nº 42, tomo 39-A..
Al folio 04, por auto expreso este Tribunal le dio entrada a la presente causa en el libro de entrada de causas bajo el Nº 2013/15.
Revisado exhaustivamente el escrito de la demanda, en la cual señala que en el lote de terreno en el cual se construyó las bienhechurías objeto del contrato de opción a compra de la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado; se encuentran sembrados aproximadamente setenta árboles ornamentales y frutales; lo cual es de labor agrícola: Es por ello que este Tribunal en virtud de la competencia por la materia, por tratarse de terrenos de vocación agraria, se declara INCOMPENTENTE para conocer por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tratarse de asuntos de jurisdicción especial, es decir, que deben ventilarse por ante los Tribunales Agrarios, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: FERNANDO LUIS BENITEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.317.076, asistido por la Abog. COROMOTO ROAS ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.919, en contra de la ciudadana MARLENE JOSEFINA HERNANDEZ DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.426.575, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare, a los 24 días del mes de Abril del 2.015. Años 205° y 156°.
La Juez Titular
Abog. Rosangela Sorondo
La Secretaría
Abog. Caribay Goyo Lucena
Expediente Nº 2013/15
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