REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 27 de Abril de 2.015
Años: 204° y 156°
Solicitud Nº 1.811/15
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.414 y MALLELVY EXPEDITA OROZCO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.547 domiciliados en esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.855.
MOTIVO: Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
El fecha 06 de Febrero de 2015, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ y MALLELVY EXPEDITA OROZCO MARQUEZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 02 de julio del 2009, según acta Nº 52, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios; indicando igualmente que fijaron el domicilio conyugal en el Sector El Cerrito calle Providencia casa S/Nº, Parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres HEISBER ANTONIO MARTINEZ OROZCO y JUAN FRANCISCO MARTINEZ OROZCO, de veintiún (21) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente, mayores de edad según consta en actas de nacimientos anexas. Igualmente indicaron que se separaron en el 27 de Junio del 2009, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron a la solicitud con la copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: HEISBER ANTONIO MARTINEZ OROZCO y JUAN FRANCISCO MARTINEZ OROZCO, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos.
En fecha 11 de Febrero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ y MALLELVY EXPEDITA OROZCO MARQUEZ, ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal.
En fecha 05 de Marzo de 2015, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Dra. Ana María Aguilera.
Al folio trece (13) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. María Lisette Jiménez Mounicou, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio trece (13) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.414 y MALLELVY EXPEDITA OROZCO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.547, domiciliados en esta población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 02 de julio del 2009, según acta Nº 52, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE .DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del 2.015. Año 204º y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,
Abg. Caribay A. Goyo L.
En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj
Solicitud Nº 1.861/15
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