REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 28 de Abril de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.790/14

Solicitante: GLICED MARISELA RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.369.013, domiciliada en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. Gabianny Torrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.736.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 15 de Diciembre del 2014, se recibió del Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de título Supletorio realizado por la ciudadana: GLICED MARISELA RIVERO MENDOZA, ya identificada, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la Asociación Civil Puertas del Cielo, ubicadas en el Sector Puertas del Cielo, con calle 4, de Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (199,98 M2), las cuales están constituidas por: una casa de bloques, techo de zinc, constante de un (01) cuarto, un (1) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor, por el frente cercado de bloque y por lo laterales con estantillos de madera y alambre de púa, siendo el monto invertido en las bienhechurías es de: (Bs. 100.000,oo), y alinderado de la forma siguiente: Norte: Con José Suarez y Altagracia Goyo; Sur: Con Calle 4; Este: Con Arianny Hernández; y por el Oeste: Con Beatriz Aranguren. Consignó junto a la solicitud copia certificada del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal del Sector, autorización emitida por la Presidenta de la Asociación Civil Puertas del Cielo, ciudadana Carmen María Jiménez y Copia certificada del documento de propiedad del terreno.
En fecha 05 de Febrero de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 05 de Marzo del 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANA VICTORIA MARTINEZ DE PEREZ y JUANA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.352.167 y V-17.639.092 respectivamente.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA VICTORIA MARTINEZ DE PEREZ y JUANA MENDOZA, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: GLICED MARISELA RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.369.013, sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la Asociación Civil Puertas del Cielo, ubicadas en el Sector Puertas del Cielo, con calle 4, de Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (199,98 M2), las cuales están constituidas por: una casa de bloques, techo de zinc, constante de un (01) cuarto, un (1) baño, una (01) sala, una (01) cocina y comedor, por el frente cercado de bloque y por lo laterales con estantillos de madera y alambre de púa.
Se le hace saber a la solicitante, que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 28 de Abril de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria

Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.790/14