REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 29 de Abril de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: 1.787/14
Solicitante: ROBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.713, domiciliado en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.
Asistido por: Abg. Jorge Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.085.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha: 09 de Diciembre del 2014, se recibió del Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, solicitud de título Supletorio, realizado por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, ya identificado, a través del cual solicita que se le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Posesión comunera denominada PEDREGAL O CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en el Caserío Quebrada Seca, Parroquia Cuara, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (821,98 M2) las cuales están constituidas por una vivienda, construida con paredes de bahareque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera, habiendo invertido para la construcción de la misma la cantidad de (100.000,oo Bs.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 37,15 metros con ocupaciones de José Aranguren. SUR: En línea de 23,54 metros con buco sin nombre. ESTE: En dos líneas la primera 26,9 metros y la otra 3,6 metros con carretera vía a cubiro y OESTE: En línea de 32,4 metros con Quebrada Atarigua. Consignó junto a la solicitud, levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal Don León Lara Peraza, y copia certificada de documento de propiedad del terreno y autorización emitida por el dueño de la posesión ciudadano Jorge Rodríguez.
En fecha 02 de Marzo de 2014, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.
El día 09 de Abril del 2015, se escuchó la declaración de los testigos: ANA MARIA PRIETO JIMENEZ y PEDRO RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.584.241 y V-4.414.773 respectivamente.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos ANA MARIA PRIETO JIMENEZ y PEDRO RAFAEL TORRES, arriba identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.713, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Posesión Comunera denominada PEDREGAL O CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en el Caserío Quebrada Seca, Parroquia Cuara, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, con un área de terreno de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (821,98 M2) las cuales están constituidas por una vivienda, construida con paredes de bahareque, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera.
Se le hace saber a la solicitante, que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de Abril de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria
Abg. Caribay A. Goyo L.
RMSG/mj.
Solicitud Nº 1.787/14
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