REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO Nº KP12-V-2014-000303.-
DEMANDANTE: LEONELLYS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.048, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749.
DEMANDADA: GREGORIA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.095, domiciliada en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03 detrás de la Escuela Creación Carora, de esta Ciudad de Carora. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITVA DE COBRO DE BOLIVARES.
NARRATIVA
En fecha 11-11-2014, fue presentado escrito de demanda por ante este Tribunal por la ciudadana Leonellys Gómez, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.749, anteriormente identificado, en contra de la ciudadana Gregoria Mora, identificada en autos, por motivo de Cobro de Bolívares, constante de tres folios útiles y sus anexos en 02 folios útiles. En fecha 17-11-2014 el Tribunal la admite, ordenándose emplazar a la ciudadana Gregoria Mora, ya identificada, para que para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar Contestación a la demanda intentada en su contra. En fecha 21 de noviembre de 2014 (f. 07), la ciudadana Leonellys Gómez, asistida por el Abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, consigna copia del libelo de demanda y por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014 (f. 08), se libró recibo de Intimación. Mediante la diligencia de fecha 09 de Enero de 2015, la ciudadana Leonellys Gómez, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Omar Caripa, señala la dirección, donde va ser citada la ciudadana Gregoria Mora, anteriormente identificada. Por auto de fecha 15 de Enero de 2015 (f. 10), se le informa al Alguacil la dirección donde va ser citada la parte demandada. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil de fecha 16-01-2015, donde consigna Recibo de Intimación, dirigida a la ciudadana Gregoria Mora, negándose a firmar. Mediante la diligencia de fecha 30 de Enero de 2015, la ciudadana Leonellys Gómez, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Omar Caripa, solicita se ordene librar Boleta de Notificación a la parte demandada y por auto de fecha 05 de Febrero de 2015, se libró Boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio (19) de fecha 12 de Febrero de 2015, auto secretarial donde hace constar que se traslado a la dirección señalada, donde hizo entrega de la boleta de notificación ordenada en auto. Consta al folio 21, la ciudadana Gregoria Mora, ya identificada, asistida por el Abogado Gerardo Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 24.055, presenta escrito, constante de un folio útil. Por auto de fecha 05 de Marzo de 2015, se deja sin efecto el decreto de intimación. Consta al folio (25) de fecha 12 de Marzo de 2015, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda. Consta al folio 26, la ciudadana Leonellys Gómez, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado Omar Caripa, consigna escrito de pruebas, constante de un folio útil y su anexo. Consta al folio 28, auto del Tribunal de fecha 26-03-15, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante.
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Bolívares demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: Establece el artículo 1.354 del Código Civil que “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”. Por su parte el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece que “ los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”. De la aplicación de las citadas normas al caso especifico de autos, notamos que la parte demandante pretendió probar su acreencia con los documentos privados cursantes a los folios 04 y 05 de este expediente, sin embargo, la parte demandada en su contestación anticipada de la demanda, cursante al folio 21 de este mismo expediente, desconoció en su contenido y firma dichos documentos privados.
Siendo así las cosas, correspondía a la parte demandante aplicar el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y probar la autenticidad de los documentos privados en los cuales fundamentó su acción, a través de la prueba de cotejo o la de testigos si fuere imposible realizar el cotejo. Pero como quiera que la parte demandante no insistió en el valor de sus documentos privados ni probó la autenticidad de los mismos, dichos documentos quedaron desconocidos y no pueden surtir ningún efecto en la presente causa.
Como consecuencia de la falta de autenticidad declarada de los documentos fundamentales de la demanda, se debe concluir que la parte demandante no probó su pretensión, tal como se lo ordena el citado artículo 1.354 del Código Civil y consecuentemente se debe declarar Sin lugar la demanda intentada por Leonellys Gómez contra Gregoria Mora por cobro de bolívares. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana LEONELLYS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.048, de este domicilio, asistida por el Abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, en contra de la ciudadana GREGORIA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.095. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso correspondiente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.015. Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2015, de las sentencias definitiva dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:30 a.m., y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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