REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-M-2013-000006
DEMANDANTE: RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA CHIRINO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.299, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL PEREZ LOYO y RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 153.064 y 153.063.
DEMANDADA: YOANNA ISALBA PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.003.787 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORWIN VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 170.067.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de Abril del año 2013, entre la ciudadana RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA CHIRINO CHIRINO, anteriormente identificada, asistida por los Abogados ANGEL RAFAEL PEREZ y RAFAEL JOSE LUGO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 153.064 y 153.063, respectivamente y la ciudadana YOANNA ISALBA PEREZ HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado NORWIN VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 170.067, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2.015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2015, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
|