REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2013-000129.-

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA D`SANTIAGO MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.254.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL MARIA GODOY, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.803.
OPOSITOR: DIXON ENRIQUE LEAL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.510.670.
APODERADOS JUDICIALES DEL OPOSITOR: JESUS EDGARDO MENDOZA SANCHEZ y MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 59.576 y 140.869.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

NARRATIVA.

En fecha 26-03-2013, fue presentado escrito de solicitud de Rectificación de acta de Defunción por la ciudadana Maria Fernanda D`Santiago, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Rafael María Godoy, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.803, donde solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Sofonias de Jesús D`Santiago Cañizalez, quien fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.204, por cuanto se incurrió en el error material de insertar que deja dos hijos de nombres Dixon Enrique Leal Fernández (22) años y María Fernanda D Santiago Montes (19) años, cuando es cierto y verdadero en que procreo una sola hija, que es la solicitante María Fernanda D`Santiago Montes, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara. Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2015 (folios 55, 56, 57, 58 y 59), se dicto sentencia interlocutoria, declarando la incompetencia sobrevenida, declinado la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Con oficio Nº 2670/26-2014, conforme a lo ordenado en autos, se remite Expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por auto de fecha 03 de Febrero de 2014 (folios 62, 63, 64 y 65), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara incompetente, en razón de la materia, ordenando la remisión a la URDD Civil del Estado Lara a los fines de su distribución a uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 17 de febrero de 2014 (f. 66), con oficio Nº 29-2014, se ordena remitir expediente a la U.R.D.D Civil, a los fines de su distribución a uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por auto de fecha 21 de abril de 2014 (folios 78 al 79), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara Con Lugar el Recurso de Regulación de la Competencia.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del estudio de la solicitud planteada se deduce que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es de naturaleza Contenciosa, por haber oposición de otros herederos del causante y no haber convenimiento de la parte solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que considere pertinente.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana MARIA FERNANDEZ D`SANTIAGO, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2015, de la Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.