REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000060.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.890, actuando en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL “LINEA UNION DE CONDUCTORES QUEBRADA ARRIBA”, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara en fecha Doce (12) de Noviembre del año 2014, asentada bajo el Nº 19, folio 100, Tomo 9 del Protocolo de transcripción de año 2014, (RIF: J-085829760-0), asistida por la Abogada en ejercicio MADELEYS VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, de una planta, constante de Un (01) baño, con estructura de construcción: hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de NOVENTA CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (90,35 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (469,51 Mts2), ubicadas en Quebrada Arriba Calle Entrada con calle 9 de Diciembre, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 9 de Diciembre; SUR: Local Comercial de Eneida Alvarez; ESTE: Calle Entrada y OESTE: Casa y solar de Israel Tua. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUIOVANNY JOSE MELENDEZ y NOEL DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.234.584 y 3.446.588, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la SOCIEDAD CIVIL “LINEA UNION DE CONDUCTORES QUEBRADA ARRIBA”, (RIF: J-08529760-0), antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
LaSecretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2015, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.