REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000176.-
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.263.865, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Nº 160.636; domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Dos (02) Baños; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Riple; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Baldosa de Arcilla; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Externa; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (39,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad con una superficie global que mide SIETE MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (7.303,69 Mts2), ubicadas en Las Palmitas, Sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal (Su Frente); SUR: Terreno de Yonny Rojas; ESTE: Terreno de Villa Cecilia y OESTE: Terreno de Yonny Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO RAMON TORRES TUA y JORGE GUILLERMO GONZALEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.319.609 y V- 5.936.444, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CLEMENTE SISIRUCA VERDE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez