REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Treinta (30) de Abril de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000128.-


SOLICITANTES: CARLOS SACHIRE CHAUSTRE REYES y YUDITH COROMOTO CRESPO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.108.678, V- 5.934.833, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: RAMON JOSE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 190.759.
MOTIVO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los ciudadanos CARLOS SACHIRE CHAUSTRE REYES y YUDITH COROMOTO CRESPO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.108.678, V- 5.934.833, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON JOSE PIÑANGO, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 190.759, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: EGLE YUDITH CHAUSTRE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.440.268, respectivamente, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales. En fecha Cinco (05) de Marzo de 2015, se admitió la solicitud, y en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2015, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo en fecha Catorce (14) de Abril de 2015, e inserta al folio Catorce (14), el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, consigna opinión favorable a la solicitud formulada.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos CARLOS SACHIRE CHAUSTRE REYES y YUDITH COROMOTO CRESPO TORRES, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Distrito Capital, Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 20 de Noviembre del año 1980, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del presente año.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez



Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 01:20 pm, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez