REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Ocho (08) de Abril de Dos Mil Quince
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000183.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.951.382, domiciliada en la Carrera 06 E/ Calle 04 y Calle 05, Barrio Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Sin Baño; Nº de Construcciones: Una (01); Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Sin Friso; Estructura de Techo: Concreto Armado; Cubierta Externa de Techo: Concreto; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): Sin Rejas; Instalaciones Eléctricas: Externa; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (34,82 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (267,85 Mts2), ubicadas en la Carrera 06 E/ Calle 04 y Calle 05, Barrio Antonio José de Sucre, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 06 (Frente); SUR: Parcela 035-016; ESTE: Parcela 035-004 y OESTE: Parcela 035-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SANTELIZ y MANUEL JOSE BARRIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.854.700 y 5.925.723 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2015. Años: 204º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez