Exp. # 1363-09
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovida por la ciudadana: JUANA MARLENE ARAUJO DE CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.520.597, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.19.755, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.921.589, domiciliada en el Sector Alí Primera, Parroquia Tres Esquinas, vía Polígono de Tiro, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; Contra: RAFAEL JOSE ARAUJO SANTIAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.786.270, domiciliado en el Sector Alí Primera, Parroquia Tres Esquinas, vía Polígono de Tiro, Municipio Trujillo del Estado Trujillo. (Folios: 1 al 39)
En fecha 15 de Julio de 2009, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación del demandado de autos, librando la correspondiente compulsa de citación.(Folios 40 y 41)
En fecha 04 de Agosto de 2009, la parte actora diligencia impulsando la citación del demandado de autos.(Folio 42)
En fecha 10 de Agosto de 2009, el Alguacil del Tribunal diligenció, manifestando, que se trasladó al domicilio del demandado, con la finalidad de citarla, a quien localizó, negándose éste a firmar la respectiva citación, motivo por el cual consigna a los autos los recaudos de citación.(Folios 43 al 54)
En fecha 12 de Agosto de 2009, la parte actora diligencia solicitando se libre boleta de notificación al demandad, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 55)
El Tribunal por auto de fecha 15 de Marzo de 2010, acuerda librar la boleta de notificación al demandado de autos, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 56 y 57)
En fecha 30 de Septiembre de 2010, la parte actora diligencia solicitando la devolución de instrumentos originales que acompaña con el libelo de demanda.(Folio 58)
El Tribunal por auto de fecha 01 de Octubre de 2010, niega la devolución de los instrumentos solicitados, por cuanto no ha transcurrido la oportunidad de la tacha o desconocimiento de los instrumentos requeridos, conforme a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 59)
En fecha 06 de Octubre de 2010, la parte actora diligencia, manifestando, que consigna copia simple del instrumento que corre a los folios 20 al 31 del presente expediente, a los fines de que le sea entregada copia certificada de los mismos.(Folio 60)
El Tribunal por auto de fecha 14 de Octubre de 2010, se abstiene de certificar el instrumento requerido en el presente expediente, que riela a los folios 20 al 26, por cuanto los mismos se refieren a copias certificadas. En cuanto a los folios que cursan al 27, 28, 29, 30 y 31, se acordó hacer entrega de copias certificadas de éstos.(Folio 61)
En fecha 19 de Octubre de 2010, la parte actora diligencia, retirando las copias certificadas solicitadas.(Folio 62)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, siguiendo las instrucciones del Artículo 21 del mencionado Decreto, así como en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 19.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 10 meses y 28 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 17-05-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO