Nro. 4998
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2.015).
204° y 155°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELBA GRATEROL MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.927.425, domiciliada en el sector Calle el Cementerio, casa S/N, sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por los Abogados NANCY GRACIELA MIRANDA ARTIGAS y LEONARDO JOSE GONZALEZ PEÑALOZA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 70.198 y 70.197, respectivamente, mediante la cual solicita de este Tribunal, se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, De la De Cujus ELIDA RAMONA GRATEROL, quien era, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Educación, de Cincuenta y Siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.760.008, natural de Trujillo, Estado Trujillo, quien falleció el Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción Nro.723, expedida el 19 de Febrero del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, la cual cursa al folio 03 de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción Nro.723, de ELIDA RAMONA GRATEROL, expedida el 19 de Febrero de 2,015, por ante la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Partida de Nacimiento de ELIDA RAMONA GRATEROL, expedidas el 24 de Febrero de 2.015, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Copia fotostática de la cédula de identidad de la heredera, de la extinta ELIDA RAMONA GRATEROL y testigos. Declaración de los testigos JOSE EVARISTO ANDRADE, LAUDIS CARINA VALERO DE COLMENARES y JORGE DANIEL MIRANDA ARTIGAS, evacuado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción Nro.723, de ELIDA RAMONA GRATEROL, con lo cual se evidencia que falleció el 06 de Septiembre de de 2.014, tal como lo alegó la solicitante. 2.-). Partida de Nacimiento de ELIDA RAMONA GRATEROL, con lo cual se evidencia que es hija de MARIA ELBA GRATEROL MEJIA.). Declaración de los testigos: JOSE EVARISTO ANDRADE, LAUDISCARINA VALERO DE COLMENARES y JORGE DANIEL MIRANDA ARTIGAS, rendidas por ante este Tribunal, el Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Quince (2.015), cursantes a los folios del 12 al 13 del presente expediente, quienes manifestaron, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELBA GRATEROL MEJIA, desde hace varios años, así como también conocieron de vista, trato y comunicación a su fallecida hija ELIDA RAMONA GRATEROL; que es cierto la fallecida ELIDA RAMONA GRATEROL, no dejó esposo, ni pareja, ni hijos; que si le consta que ELIDA RAMONA GRATEROL, falleció en la Clínica José Gregorio Hernández del Municipio Valera; que si, le consta que al fallecimiento de ELIDA RAMONA GRATEROL, quedó como su Única y Universal Heredera la ciudadana MARIA ELBA GRATEROL MEJIA.
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA De la De Cujus ELIDA RAMONA GRATEROL, quien falleciera el Seis (06) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción Nro.723, expedida el 19 de Febrero de 2.015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; a la ciudadana: MARIA ELBA GRATEROL MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.927.425, en su carácter de Madre de la causante ELIDA RAMONA GRATEROL.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Se acuerda expedir por Secretaría Cinco (05) copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones que conforman este expediente, haciéndole entrega de las mismas con sus originales a la solicitante, dejándose copia fotostática certificada de estas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO
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