Exp. Nº 2337-15
…el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación en el presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se abrió el acto y se anunció a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo. Este Juzgado hace constar, que la parte actora no se encuentra presente en este acto, ni la parte demandada, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 105 de la mencionada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, considera Desistido el procedimiento y terminado el proceso, en tal virtud, y con fundamento a la referida norma, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, Terminó, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ



ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA



ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

Demandante: José Gregorio Saavedra Delgado.
Demandada: María Elena Araujo.
Motivo: Desalojo.