Exp. 2347-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JUAN JESUS LUGO y MILEIDY DEL VALLE SILVA DE LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.865.635 y V-15.408.190 respectivamente, domiciliados en el Cruce, Sector San Isidro, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.124.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 12 de Febrero de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUAN JESUS LUGO y MILEIDY DEL VALLE SILVA DE LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.865.635 y V-15.408.190 respectivamente, domiciliados en el Cruce, Sector San Isidro, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.124, quienes expusieron: “…Primero: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día 29 de noviembre de 2002, Acta N° 43. Tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”. Segundo: Durante nuestra unión matrimonial no se adquirió bienes y no procreamos hijos. Tercero: Al contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Llanos de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Cuarto: Es el caso ciudadano Juez, que hemos permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el Artículo 185A del Código Civil Vigente, solicitamos declare el rompimiento de nuestra vida en común y en consecuencia sentencie nuestro divorcio. Quinto: Pedimos sea notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público, todo a los fines legales consiguientes…”
El Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2015, le da entrada a la Solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, instando a los solicitantes para que manifiesten el último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 25 de Febrero de 2015, el solicitante Juan Jesús Lugo, Asistido por el Abogado Luis Enrique Godoy, diligenció, señalando el último domicilio conyugal, en el Sector Las Casitas de Monay Urb. Llanos de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
El Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 16 de Marzo de 2015, lo cual se evidencia al folio Once (11) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el N° 43 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JUAN JESUS LUGO y MILEIDY DEL VALLE SILVA DE LUGO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2002.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de seis años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUAN JESUS LUGO y MILEIDY DEL VALLE SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.865.635 y V-15.408.190 respectivamente, domiciliados en el Cruce, Sector San Isidro, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2002, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 43, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY