Solicitud Nro. 4.971
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.130.895, domiciliada en la Avenida Numa Quevedo, Sector San Isidro I, Casa S/N., Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada REBECCA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.168.296, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con la ciudadana: MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-4.313.320, del de Cujus JOSE BENITO CALDERON MORALES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.109, y falleció en fecha 28 de Octubre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.485, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto José Benito Calderón Morales; Acta de Unión Estable de Hecho del causante José Benito Calderón Morales y la ciudadana Gladys Josefina Bracamonte Quintero; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante José Benito Calderón Morales; Declaración de los testigos, ciudadanos Luis Alberto Araujo Quintero, Iliana Gregoria Briceño Hernández y María Omaira Briceño Rodríguez.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante José Benito Calderón Morales, en la cual se constata que el mismo falleció el 28 de Octubre de 2014. 2-) Acta de Unión Estable de Hecho del causante José Benito Calderón Morales y la ciudadana Gladys Josefina Bracamonte Quintero, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del causante José Benito Calderón Morales, en la cual se constata que era hijo de la ciudadana María Ramona Morales. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Luis Alberto Araujo Quintero, Iliana Gregoria Briceño Hernández y María Omaira Briceño Rodríguez, rendidas ante este Tribunal, en fecha 19 de Febrero de 2015, quienes manifestaron, que conocieron al extinto José Benito Calderón Morales, al igual que conocen a María Ramona Morales de Calderón y Gladys Josefina Bracamonte, desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación; que les consta que José Benito Calderón Morales, murió el 28 de Octubre de 2014, a consecuencia Infarto Miocardio; que les consta que la ciudadana Gladys Josefina Bracamonte, era la concubina del fallecido José Benito Calderón Morales; que les consta que el causante José Benito Calderón Morales, dejó como únicos y universales herederos a las ciudadanas Gladys Josefina Bracamonte y María Ramona Morales de Calderón. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE BENITO CALDERON MORALES, quien falleciera en fecha 28 de Octubre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA BRACAMONTE y MARIA RAMONA MORALES DE CALDERON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-11.130.895 y V-4.313.320 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de concubina, y la siguiente como progenitora del causante JOSE BENITO CALDERON MORALES.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY