EXP. N° 2314-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO MORON MORILLO y DULCE MARIA MANZANILLA DE MORON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787.527 y V-8,720.203, respectivamente, domiciliados, el primero, en la Avenida Numa Quevedo, sector Uno, detrás de la Radio Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en el Barrio el Paraíso Monay, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES, Abogada ELLEN PATRICIA ARAUJO PAGNINI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 216.448.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
Ante usted con el debido respeto, ocurrimos y exponemos “PRIMERO: En fecha 24 de Febrero de 1.981, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio el Paraíso MONAY, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre, año 1.994 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. TERCERO: De nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos de nombre LUIS ALFONSO, YOEL ALFONSO, respectivamente, de 32 y 30 años de edad, de lo cual anexo marcado con la letra “B, la copia simple de la cédula de identidad y copia de partida de nacimiento de uno de ellos con la letra “C) ”.CUARTO: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales de nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente”.
Al Folio 8: Cursa auto del Tribunal de fecha 20-10-2.014, dándole entrada a la presente solicitud, e insta a los solicitantes a que consignen copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo YOEL ALFONSO, a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
Al folio 11: Cursa diligencia de fecha 18-02-2.015, suscrito por el ciudadano LUIS ALFONSO MORON MORILLO, debidamente asistido por la Abogada ELLEN PATRICIA ARAUJO, con el carácter acreditado en autos, por medio del cual consigna copia de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de YOEL ALFONSO MORON MANZANILLA, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.O14.
Admitida la presente solicitud en fecha 19 de Febrero de 2.015, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 16-03-2.015, lo cual se evidencia al folio18 del presente expediente.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2 y 3, signada con el Nro.07 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALFONSO MORON MORILLO y DULCE MARIA MANZANILLA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de Febrero de 1.981, según consta en Acta de Matrimonio Nro.07, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO MORON MORILLO y DULCE MARIA MANZANILLA DE MORON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.787,527 y V-8.720.203, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo, en fecha 24 de Febrero de 1.981 según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.07, que corre inserta a los folios 2 y 3, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY