Solicitud Nro. 4729
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano SATURNINO OLIVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.318.725, domiciliado en la Parroquia Carrillo, sector Cruz Verde, Torococo, casa Nº C/p del Municipio Candelaria del Estado Trujillo., debidamente asistido por el Abogado Orlando Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 172.235, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como Único y Universal Heredero de la De Cujus ROSA MARIA SAAVEDRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.422.504, y falleció Ab-Intestato, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), según consta del Acta de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, signada con el Nro. 68, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), la cual corre inserta al folio Tres (03), su vto y Cuatro (04) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, Acta de Defunción de la De Cujus ROSA MARIA SAAVEDRA; Acta de Matrimonio del Solicitante SATURNINO OLIVARES GARCIA con la causante ROSA MARIA SAAVEDRA, Declaración de Testigos evacuados por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus ROSA MARIA SAAVEDRA la cual cursa a los folios Tres (03) y su vto y Cuatro (04) de la respectiva solicitud; expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, signada con el Nro. 68, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), donde se evidencia que la misma falleció, en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio del Solicitante SATURNINO OLIVARES GARCIA, con la causante ROSA MARIA SAAVEDRA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, Signada con el Nº 07, de fecha Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), inserta a los folios 05,06 y 07, de la presente solicitud. 3.-) Declaración de los testigos: ALEJANDRO ALBERTO BRICEÑO SANTOS y YOEL JESUS LLAVANERAS PEREZ, rendidas en fecha Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), cursante a los folios 13 y 14 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta: ROSA MARIA SAAVEDRA, de igual manera les consta que la fallecida vivió todo el tiempo con el ciudadano Saturnino Olivares García, y les consta que la Extinta no tenía descendencia, siendo su cónyuge SATURNINO OLIVARES GARCIA, su Único y Universal Heredero. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ROSA MARIA SAAVEDRA, quien falleciera en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carrillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, signada con el Nro. 68, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), al ciudadano: SATURNINO OLIVARES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.318.725, en su carácter de cónyuge de la causante ROSA MARIA SAAVEDRA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir copia fotostática debidamente Certificada por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY.
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