Exp. # 1539-10
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por DESALOJO DE INMUEBLE, promovida por el ciudadano: GUSTAVO BARRIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.723.636, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 105.045 , en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JULIA BARRIOS SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.721.932, domiciliada en la Urbanización La Llavanera, Sector la Vega, Edificio 9, Apartamento 0104, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según consta en el Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo, anotado bajo el N° 43, Tomo 55°; Contra: RICHARD ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.615.989, domiciliado en la parcela de terreno y la unidad de vivienda unifamiliar, construida sobre dicha parcela distinguida con el número G-33, de la Urbanización San Rafael de Flor de Patria, en su primera Etapa, en el Fundo Agropecuario del Municipio Pampán del Estado Trujillo. (Folios: 1 al 20)
En fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación del demandado de autos, librando la correspondiente compulsa de citación. (Folio 20)
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la parte actora diligencia revocando el poder al abogado Gustavo Barrios Alvarado. (Folio 21)
En fecha 08 de Noviembre de 2010, la parte actora le otorga poder Apud- Acta al abogado José G. Ventura. (Folio 22).
En fecha 16 de Noviembre 2010, el apoderado judicial de la parte actora diligencio manifestando que le dio los emolumentos al alguacil. (Folio 23).
En fecha 19 de Noviembre 2010, el Alguacil del Tribunal diligenció, manifestando que recibe los emolumentos necesarios para el traslado y práctica de la citación del demandado. (Folio 24)
En fecha 14 de Diciembre de 2010, la parte actora diligencia solicitando el tiempo necesario en horas de la tarde para la citación del demandado. (Folio 25)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, niega el pedimento de fecha 14-12-10. (Folio 26)
En fecha 13 de Enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora diligencia solicitando se libre carteles de citación. (Folio 27)
El Tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2011, niega lo solicitado en fecha 13 de Enero 2011.(Folio 28)
En fecha 14 de Marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora diligencio. (Folio 29)
En fecha 17 de Marzo de 2011, auto del Tribunal (Folio 30).
El Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, siguiendo las instrucciones del Artículo 21 del mencionado Decreto, así como en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 19.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 11 meses y 06 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 17-05-2011, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTHER J. MALDONADO G.