Exp. # 1439-09
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por Desalojo de Inmueble, promovida por las ciudadanas: LISBETH CAROLINA GIL JARAMILLO y RAQUEL LISSET GIL JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.556.571 y V- 18. 036.331, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada Maria Lena Ángel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.204; Contra: MARY DEL CARMEN VENEGAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.765.973, domiciliada en la Avenida Ayacucho, Sector Santa Rosa, Planta Baja, diagonal al Centro de Servicio de Recuperación Nutricional ( Nutrición) , casa Nº 0-588, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
(Folios: 1 al 20) En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la demandada de autos.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal diligenció, consignando recibo de citación firmado por la demandada de autos. (Folios 21 y 22)
En fecha 25 de Noviembre de 2009, la parte demandada ciudadana Mary Venegas Santos, debidamente asistida de Abogado, presento escrito de contestación a la demanda. (Folio 23).
En fecha 30 de Noviembre de 2009, la ciudadana Mary Venegas Santos, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.765.973, Otorgo Poder apud Acta a la Abogada Lorennys Godoy Martínez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.750. (Folio 24)
En fecha 01 de Diciembre de 2009, la parte codemandante ciudadana Lisbeth Gil, debidamente asistida por la Abogada María Lena Ángel, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.204, diligencio. (Folio 25)
En fecha 01 de Diciembre de 2009, la parte actora, debidamente asistida de abogada, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 26).
En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 27)
En fecha 27 de Abril de 2010, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el Numeral 4to, del Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28)
En fecha 10 de Mayo de 2010, el Tribunal difiere la práctica de la Inspección acordada por exceso de trabajo. (Folio 29).
En fecha 17 de Mayo de 2010, el Tribunal designa como Secretario Accidental al ciudadano Franklin Castillo, asistente titular del Tribunal para practicar la inspección judicial. (Folio 30)
En fecha 17 de Mayo de 2010, el Tribunal procedió a practicar la inspección judicial acordada en autos. (Folio 31).
En fecha 05 de Agosto de 2010, la Abogada Lorennys Godoy apoderada de la parte demandada, diligenció. (Folio 32).
En fecha 10 de Agosto de 2010, el Tribunal dicto auto, acordando notificar a la parte actora, y libro las correspondientes boletas de notificación. (Folios 33 al 35).
En fecha 17 de Mayo de 2011, el tribunal Suspende el curso de la presente causa, hasta tanto las partes den cumplimiento al artículo 21 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 11 meses y 7 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 17-05-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y Así se Decide.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY.