Exp. Nro. 1951-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: CARLOS RAUL REYES BALZA y DESSIRE NINOSKA SOSA DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.408.551 y V-18.924.053 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Tabor, jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Santa Lucía, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS FARIA y LAURA VASQUEZ SANTOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.15.649 y 67.101 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos CARLOS RAUL REYES BALZA y DESSIRE NINOSKA SOSA DE REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.408.551 y V-18.924.053 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Sector Tabor, jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Santa Lucía, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados JOSE LUIS FARIA y LAURA VASQUEZ SANTOS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.15.649 y 67.101 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…Consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, que contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), habiendo fijado nuestro domicilio conyugal en el Sector Santa Lucía, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en dicha unión no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe verdadera Separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por eso es que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto aceptamos las bases siguientes a dicha separación: Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común. Segunda: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar. Solicitamos se notifique al representante del Ministerio Público y en definitiva se declare con lugar lo solicitado. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos, manifestamos al Tribunal decretar nuestra Separación de Cuerpos, bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros…”
El Tribunal por auto de fecha 10 de Julio de 2012, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 01 de Agosto de 2012, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 16 de Enero de 2015, la solicitante de auto, ciudadano Carlos Raúl Reyes Balza, diligenció y manifestó lo siguiente: “…Por cuanto ha transcurrido más de un año de mi separación legal de cuerpos, con la ciudadana Desire Ninoska Sosa Bastidas, según consta de expediente llevado por este Tribunal con el N° 1951, sin que hubiere habido reconciliación alguna, pido respetuosamente del Tribunal a su digno cargo la conversión de mi antes dicha separación en sentencia de Divorcio. Solicito la notificación de la ciudadana Desire Ninoska Sosa Bastidas, plenamente identificada en el expediente, por órgano del Alguacil de este Tribunal…”
El Tribunal por auto de fecha 21 de Enero de 2015, acuerda librar la notificación de la solicitante Desire Ninoska Sosa Bastidas, en virtud a la conversión solicitada por el ciudadano Carlos Raúl Reyes Balza.
En fecha 13 de Febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal diligencia consignando la Boleta d Notificación de la ciudadana Desire Ninoska Sosa Bastidas, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 10 de Julio de 2012, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que el solicitante Carlos Raúl Reyes Balza, mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2015, solicita al Tribunal la conversión de separación en sentencia de divorcio, previa la notificación de la solicitante Desire Ninoska Sosa Bastidas; habiéndose notificado a dicha ciudadana, en fecha 05 de Febrero de 2015, como consta en diligencia estampada por el mencionado Funcionario el 13 del mismo mes y año. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CARLOS RAUL REYES BALZA y DESSIRE NINOSKA SOSA DE REYES, que éstos habían contraído en fecha 30 de Mayo de 2008, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.11, que corre inserta al folios 4 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Quince. (2015). Años 204° de la Independencia y l56° de la Federación.
EL JUEZ

ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO