Exp. Nº 2341-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
PARTE ACTORA: Reinaldo Antonio Valera Rosales, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.214.736
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Anderson Gregorio Pacheco Salas inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 217.498.
PARTE DEMANDADA: María Natividad Méndez Luque, venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-3.215.711.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A.
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente. El Tribunal observa, que por auto de fecha 29 de Enero de 2015, fue admitida la demanda de Divorcio, Articulo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: Reinaldo Antonio Valera Rosales, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.214.736, asistido por el Abogado Anderson Gregorio Pacheco Salas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 217.498, Contra: la ciudadana: María Natividad Méndez Luque, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.215.711, verificando el tribunal que no fue notificado el Ministerio Público conforme lo prevé el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, librando este juzgado únicamente la Boleta de Citación de la demandada de autos, así mismo en fecha 12 de Marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal diligencia manifestando ante la secretaria, que la ciudadana: María Natividad Méndez Luque, se negó a firmar la boleta en cuestión, seguidamente por auto de fecha 27 de Marzo de 2015, previa solicitud del interesado, el tribunal dispone de la secretaria para que realice la citación de la demandada conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez al admitir la demanda, notificará inmediatamente por medio de boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haber cumplido dicha notificación. Cabe destacar que la nulidad consagrada en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, es de orden absoluto no convalidable, por ser una norma del procedimiento que atañe al orden público, razón por la cual las actuaciones realizadas en el presente procedimiento, sin que previamente se haya verificado la notificación del Ministerio Público, vulneran el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante, razón suficiente para que el Tribunal, revoque por Contrario Imperio, el auto de fecha 29 de Enero de 2015, y acuerda reponer la causa al estado de Admitir la Demanda, ordenando la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil; se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 29 de Enero de 2015, y todo lo actuado con posterioridad a dicho auto, conforme lo prevé el articulo 206 ejusdem.
Razones y consideraciones y muy especialmente por mandato de los artículos 132, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca por contrario imperio el auto de fecha 29 de Enero de 2015 y repone la presente causa al estado de admitir la misma y ordena la citación de la demandada de autos y la notificación del Ministerio Público.
Declara nulo el auto de Admisión de fecha 29 de Enero de 2015, y todo lo actuado con posterioridad. Así se declara.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Ocho (08) días del Mes de Abril de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO