Solicitud Nro. 4.907
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: YDA BERTA RODRIGUEZ DE CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.917.388, domiciliada en la Avenida Isaías Medina Angarita, Urbanización Carmona, Quinta “ALIDA” N° M-66, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.123.873, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: YRAIDA JOSEFINA CRUZ RODRIGUEZ, JESUS ALFONSO CRUZ RODRIGUEZ, IBIS DINORAH CRUZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CRUZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR CRUZ RODRIGUEZ Y LISBETH COROMOTO CRUZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-5.787.994, V-5.787.996, V-8.719.354, V-8.721.499, V-11.127.537 y V-12.939.224 respectivamente, del de Cujus RAMON ALFONSO CRUZ ARAUJO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.310.763, y falleció en fecha 01 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.272, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Ramón Alfonso Cruz Araujo; Acta de Matrimonio del causante Ramón Alfonso Cruz Araujo y la ciudadana Yda Berta Rodríguez; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yraida Josefina Cruz Rodríguez, Jesús Alfonso Cruz Rodríguez, Ibis Dinorah Cruz Rodríguez, José Luis Cruz Rodríguez, Julio Cesar Cruz Rodríguez y Lisbeth Coromoto Cruz Rodríguez; Declaración de los testigos, ciudadanos Danilo Antonio Deibis Pino, Ali Marino Medina Machado y María Elena Moncayo Becerra.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Ramón Alfonso Cruz Araujo, en la cual se constata que el mismo falleció el 01 de Agosto de 2014. 2-) Acta de Matrimonio del causante Ramón Alfonso Cruz Araujo e Yda Berta Rodríguez de Cruz, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yraida Josefina Cruz Rodríguez, Jesús Alfonso Cruz Rodríguez, Ibis Dinorah Cruz Rodríguez, José Luis Cruz Rodríguez, Julio Cesar Cruz Rodríguez y Lisbeth Coromoto Cruz Rodríguez, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Ramón Alfonso Cruz Araujo. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Danilo Antonio Deibis Pino, Ali Marino Medina Machado y María Elena Moncayo Becerra, rendidas ante este Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2014, quienes manifestaron, que conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yda Berta Rodríguez de Cruz, así como a todos sus hijos; que de la misma manera conocieron al extinto Ramón Alfonso Cruz Araujo; que les consta que el mencionado extinto era el esposo de la ciudadana Yda Berta Rodríguez de Cruz, y padre de los ciudadanos Yraida Josefina Cruz Rodríguez, Jesús Alfonso Cruz Rodríguez, Ibis Dinorah Cruz Rodríguez, José Luis Cruz Rodríguez, Julio Cesar Cruz Rodríguez y Lisbeth Coromoto Cruz Rodríguez; que los únicos y universales herederos del fallecido Ramón Alfonso Cruz Araujo, son su esposa e hijos antes mencionados; que les consta que Ramón Alfonso Cruz Araujo, falleció el primero de Agosto de 2014, sin dejar testamento. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMON ALFONSO CRUZ ARAUJO, quien falleciera en fecha 01 de Agosto de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: YDA BERTA RODRIGUEZ DE CRUZ, YRAIDA JOSEFINA CRUZ RODRIGUEZ, JESUS ALFONSO CRUZ RODRIGUEZ, IBIS DINORAH CRUZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CRUZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR CRUZ RODRIGUEZ Y LISBETH COROMOTO CRUZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.917.388, V-5.787.994, V-5.787.996, V-8.719.354, V-8.721.499, V-11.127.537 y V-12.939.224 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante RAMON ALFONSO CRUZ ARAUJO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cinco (05) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO