Exp. # 1683-11
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. (2015)
204° y 156°
La presente demanda con sus recaudos adjuntos, presentada por DESALOJO DE INMUEBLE, promovida por la ciudadana: HILMA ROSA MONTILLA DE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.782.795, domiciliada en el Sector 2, Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado ERMISON JOSE FERRINI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.102.755, en la cual demanda a los ciudadanos: JOSE ALBERTO BRICEÑO MONTILLA y ELIZABETH COROMOTO VILLEGAS CEGARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.616.355 y V-11.127.600 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Bucare, Calle Araguaney, Parroquia Tres Esquinas, Casa N° 46, Municipio y Estado Trujillo. (Folios: 1 al 10)
En fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho acordando la citación de los demandados de autos, librando las correspondientes compulsas de citación. Se acordó librar Cuaderno de Medidas por separado para proveer lo conducente en cuanto a la Medida de Secuestro solicitada en el escrito libelar. (Folio 11)
En el Cuaderno de Medidas, en la misma fecha 19 de Enero de 2011, el Tribunal niega la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, por no cumplir con las exigencias establecidas en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 1 al 5)
En fecha 28 de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando el recibo de citación del codemandado de autos, ciudadano José Alberto Briceño Montilla, debidamente firmado por éste.(Folios 12 y 13)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, suspende el curso de la presente causa hasta tanto las partes acrediten en esta causa haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, siguiendo las instrucciones del Artículo 21 del mencionado Decreto, así como en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 19.
Este Tribunal de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, observa, que desde el 17 de Mayo de 2011, fecha en la cual se acordó suspender el curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten en esta causa haber cumplido el procedimiento especial, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y, hasta el día de hoy, ha transcurrido 3 Años, 10 meses y 23 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 17-05-2013, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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