Solicitud Nro. 4978
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana BERSY JAILIN GARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.038.697, domiciliada en la Calle “El Rosario”, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Ángel Gabriel Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 217.497, mediante el cual solicita de este Tribunal, que junto con sus hermanos, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.778.446, y falleció Ab-Intestato en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Velera del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro.952, de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados. Acta de Defunción de la De Cujus GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS, la cual cursa al folio Cuatro (04) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada bajo el Nº 952, de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Actas de nacimientos de los ciudadanos Bersy Jailin García Pacheco, Beylis Josué García Pacheco, Brendy Jesua García Pacheco y de la adolescente Adriana Katherine Grimaldos García. Copia certificada de la Decisión de colocación familiar con miras a adopción de la niña Adriana Katherine Grimaldos García, otorgada a la ciudadana Gladis Margarita Pacheco de García, emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Copia certificada de la sentencia de Divorcio de la causante con el ciudadano Asdrúbal José García, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 14-04-2000, inserta a los folios 38 al 41. Y declaración de testigos evacuadas por ante este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS, la cual cursa al folio Cuatro (04) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada bajo el Nº 952, de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), donde se evidencia que la misma falleció, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Actas de Nacimientos de los, ciudadanos Bersy Jailin García Pacheco, Beylis Josué García Pacheco, Brendy Jesua García Pacheco, insertas a los folios 06, 08 y 10, asentadas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, y por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Pampán respectivamente, en la cual se evidencia que son hijos de la causante. 3.-) Acta de Nacimiento de la adolescente Adriana Katherine Grimaldos García, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, donde se evidencia que la referida adolescente es hija de los ciudadanos: Álvaro Iván Grimaldos Cáceres y Bersy Jailin García Pacheco. 4.-) Copia certificada de la Decisión de Colocación Familiar Con Miras a Adopción de la niña Adriana Katherine Grimaldos García, otorgada a la ciudadana Gladis Margarita Pacheco de García, emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 07-07-2005. El Tribunal observa que la colocación familiar, tiene por objeto, otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, conforme lo prevé la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y si bien la adolescente Adriana Katherine Grimaldos García, le fue dada en colocación familiar a la causante Gladis Margarita Pacheco Barrios, no es menos cierto, que la tramitación en una institución de protección permanente (Adopción), no fue realizada, razón por la cual la referida adolescente, no puede ser declarada como heredera de la causante: Gladis Margarita Pacheco Barrios. 5.-) Copia certificada de la sentencia de Divorcio de la causante GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS, con el ciudadano Asdrúbal José García, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 14-04-2000, inserta a los folios 38 al 41. 6.-) Declaración de los testigos: MARILI DEL VALLE TORRES DE MARTOS; ANAIS CRISTINA CASTELLANOS BASTIDAS; CRISMARY DEL VALLE MARTOS TORRES y JOHAN ALEXANDER BRICEÑO REYES, rendidas en fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), cursante a los folios 48 al 51 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS, que igualmente les consta que la misma falleció el Veinticinco (25) de Noviembre del 2014, y procreo Tres (03) hijos de nombres BERSY JAILIN GARCÍA PACHECO, BEYLIS JOSUÉ GARCÍA PACHECO, BRENDY JESUA GARCÍA PACHECO, y crió desde pequeñita a la niña Adriana Katherine Grimaldos García les consta que la extinta no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ya identificada. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS, quien falleciera en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 952, de fecha Primero (01) de Diciembre de dos Mil Catorce (2014), a los ciudadanos: BERSY JAILIN GARCÍA PACHECO, BEYLIS JOSUÉ GARCÍA PACHECO, BRENDY JESUA GARCÍA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.038.697, V-17.038.818 y V-25.767.967 respectivamente, en su carácter de Hijos de la causante: GLADIS MARGARITA PACHECO BARRIOS. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Cuatro (04) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YADIRA RAMONA CALLES ARAUJO
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