TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Diez (10) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
SOLICITANTE: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: 0148-2.015.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.213.042, domiciliada en el Sector Carmona, Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: MANUEL JOSE GUZMAN PINEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.953, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.069.180, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 26, de fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio Seis (06) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus; ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO, Acta de Matrimonio del difunto con la Ciudadana: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ; Partida de Nacimiento de los ciudadanos: IRA IVETTE HERNANDEZ ZULETA, INGRID VERÓNICA HERNANDEZ ZUELTA y ANGEL JERONIMO HERNANDEZ ZULETA. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 26, de fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio Seis (06) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la solicitante, la muerte del de Cujus ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Segundo: Acta de Matrimonio signada con el No. 56 de fecha Veintiocho (28) de Julio de 1.967, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, inserta a los folios 07 y 08, con la cual se demuestra que el difunto era casado con la Ciudadana: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ; Tercero: Partida de Nacimiento de los ciudadanos: IRA IVETTE HERNANDEZ ZULETA, INGRID VERÓNICA HERNANDEZ ZUELTA y ANGEL JERONIMO HERNANDEZ ZULETA, signadas bajo los Nros. 1176; Nº 1538, Nº 1072, respectivamente, todas asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos del Extinto ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO. Cuarto: Declaración de los testigos: ANA YELLY MENDEZ LUGO y MARIA BEATRIZ GUDIÑO, evacuadas por ante la Notaria Pública de Trujillo Estado Trujillo, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), cursante a los folios 17 y 18 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO. Que igualmente saben y les consta que ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO estaba casado con la ciudadana: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ. Que igualmente saben y les consta que procreo Tres (03) hijos IRA IVETTE HERNANDEZ ZULETA, INGRID VERÓNICA HERNANDEZ ZUELTA y ANGEL JERONIMO HERNANDEZ ZULETA, Que del conocimiento que tienen del extinto ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO, saben y les consta que falleció en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), igualmente saben y les consta que el extinto trabajo durante mas de veinte (20) años como Medico en el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS).- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.069.180, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 26, de fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio Seis (06) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: YRAIDES MARÍA ZULETA DE HERNANDEZ, IRA IVETTE HERNANDEZ ZULETA, INGRID VERÓNICA HERNANDEZ ZUELTA y ANGEL JERONIMO HERNANDEZ ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.213.042; V- 8.721.034; V- 10.310.733 y V- 12.721.102; en su condición de esposa e hijos del extinto: ANGEL SILVERIO HERNANDEZ OSPINO.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

BAVV/LMBT/dagb.-