TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Quince (15) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN Y OTROS.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: 0138-2.015.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN, ASTRID DESIREE MATERAN MENDEZ y HECTOR JOSE MATERAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 5.773.926, V-16.652.595 y V- 14.781.883, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: NERVY ASLEY BRICEÑO ROSARIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 130.495, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus HECTOR JOSE MATERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.353.776, fallecido en fecha treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Pampanito, Estado Trujillo, signada con el Nº 49, de fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus; HECTOR JOSE MATERAN, Acta de Matrimonio del difunto con la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN; Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ASTRID DESIREE MATERAN MENDEZ y HECTOR JOSE MATERAN MENDEZ. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Pampanito, Estado Trujillo, signada con el Nº 49, de fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegan los solicitantes, la muerte del de Cujus HECTOR JOSE MATERAN, fallecido en fecha treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Segundo: Acta de Matrimonio signada con el No. 37 de fecha Veintidós (22) de Agosto de 1.980, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Pampanito, Estado Trujillo, inserta al folio 05, con la cual se demuestra que el difunto era casado con la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN; Tercero: Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ASTRID DESIREE MATERAN MENDEZ y HECTOR JOSE MATERAN MENDEZ, signadas bajo los Nros. 2296 y Nº 336, respectivamente, ambas asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos del Extinto HECTOR JOSE MATERAN. Cuarto: Declaración de los testigos: FRANKLIN ENRIQUE ESPINOZA LUGO y MAYER JESUS VALERA FERNANDEZ, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), cursante a los folios 13, 14, 15 y 16 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano HECTOR JOSE MATERAN. Que igualmente saben y les consta que HECTOR JOSE MATERAN estaba casado con la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN. Que igualmente saben y les consta que procreo Dos (02) hijos de nombre ASTRID DESIREE MATERAN MENDEZ y HECTOR JOSE MATERAN MENDEZ, que son sus únicos hijos.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HECTOR JOSE MATERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.353.776, fallecido en fecha treinta y uno (31) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Pampanito, Estado Trujillo, signada con el Nº 49, de fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN MENDEZ DE MATERAN, ASTRID DESIREE MATERAN MENDEZ y HECTOR JOSE MATERAN MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.773.926; V- 16.652.595 y V- 14.781.883; en su condición de esposa e hijos del extinto: HECTOR JOSE MATERAN.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

BAVV/LMBT/dagb.-