TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTE: YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: 0111-2.015.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.377.196, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio: JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.877, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.726, fallecido en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina o Unidad de Registro del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nº 45, de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus; JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, Partida de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción expedida por la Oficina o Unidad de Registro del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nº 45, de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el solicitante, la muerte del de Cujus JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, fallecido en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2.014). Segundo: Partida de Nacimiento de los ciudadanos: JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES, signadas bajo los Nros. 1838, 12, 2245 y 116 respectivamente, todas asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos del Extinto JESUS ENRIQUE SAAVEDRA. Cuarto: Declaración de los testigos: WILLIAM ERNESTO CONTRERAS NUÑEZ y RAMONA DE LA PAZ BARRIOS DE ARTIGAS, evacuados por ante este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), cursante a los folios 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES. Igualmente conocieron suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JESUS ENRIQUE SAAVEDRA. Que del conocimiento que tienen del extinto, saben y les consta que falleció en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del Año Dos Mil Quince (2.014) en la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Que igualmente saben y les consta que el extinto era padre de los ciudadanos JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES que para el momento del fallecimiento del extinto JESUS ENRIQUE SAAVEDRA dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijos JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ENRIQUE SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.778.726, fallecido en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina o Unidad de Registro del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nº 45, de fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: JESUS RAMON SAAVEDRA COLMENARES, YOENDY ALEXANDER SAAVEDRA COLMENARES, YOHANA MARIA SAAVEDRA COLMENARES y YONWER ENRIQUE SAAVEDRA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.499.067; V- 13.926.175; V-14.983.202 y V-18.377.196; en su condición de hijos del extinto: JESUS ENRIQUE SAAVEDRA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T
BAVV/LMBT/dagb.-
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