TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTE: MARCOS VILLA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: 0144-2.015.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: MARCOS VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.684.060, domiciliado en el Sector Campo Lindo, calle principal, casa Nº 74, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÉ DE LA TRINIDAD URBINA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 215.165, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.783.130, fallecida en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 493, de fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio Cinco (05) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la de Cujus; ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA, Acta de Matrimonio de la difunta con el Ciudadano: MARCOS VILLA; Partida de Nacimiento de los ciudadanos: YOVARDO ANTONIO VILLA BENITEZ, WILLIAM JOSÉ VILLA BENITEZ y LOURDES DEL CARMEN VILLA BENITEZ. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 493, de fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio Cinco (05) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó el solicitante, la muerte de la de Cujus ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA, fallecida en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013). Segundo: Acta de Matrimonio signada con el No. 42 de fecha Cinco (05) de Junio de 1.970, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, inserta a los folios 08, 09 y 10, con la cual se demuestra que la difunta era casada con el Ciudadano: MARCOS VILLA; Tercero: Partida de Nacimiento de los ciudadanos: YOVARDO ANTONIO VILLA BENITEZ, WILLIAM JOSÉ VILLA BENITEZ y LOURDES DEL CARMEN VILLA BENITEZ, signadas bajo los Nros. 2165; Nº 1833 y Nº 239, respectivamente, todas asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos de la Extinta ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA. Cuarto: Declaración de los testigos: ANA ROSA AZUAJE y VICTOR RAMON DIAZ MENDOZA, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), cursante a los folios 19, 20, 21 y 22 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS VILLA que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA. Que del conocimiento que tienen de la extinta ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA, saben y les consta que falleció Ab-Intestato en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández. Que igualmente saben y les consta que ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA estaba casada con el ciudadano: MARCOS VILLA. Que igualmente saben y les consta que procreo Tres (03) hijos YOVARDO ANTONIO VILLA BENITEZ, WILLIAM JOSÉ VILLA BENITEZ y LOURDES DEL CARMEN VILLA BENITEZ, igualmente saben y les consta que los ciudadanos: YOVARDO ANTONIO VILLA BENITEZ, WILLIAM JOSÉ VILLA BENITEZ y LOURDES DEL CARMEN VILLA BENITEZ, son sus Únicos y Universales Herederos.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.783.130, fallecida en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 493, de fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio Cinco (05) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MARCOS VILLA, YOVARDO ANTONIO VILLA BENITEZ, WILLIAM JOSÉ VILLA BENITEZ y LOURDES DEL CARMEN VILLA BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.684.060; V- 11.130.012; V- 11.132.222 y V- 15.708.192; en su condición de esposo e hijos de la extinta: ROSA MARIA BENITEZ DE VILLA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T
BAVV/LMBT/dagb.-
|