TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º Y 156º
PARTES: NERIO ANTONIO RODRIGUEZ GODOY y MARTINA DEL CARMEN ANDRADE DE RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
DEMANDA: TSM-0035/2.015.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Marzo de 2.015, se recibió Demanda de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: NERIO ANTONIO RODRIGUEZ GODOY y MARTINA DEL CARMEN ANDRADE DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.919.622 y V-8.717.042, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: DAVID RICARDO ARAUJO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.166, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del entonces Municipio Santa Ana Distrito y Estado Trujillo, hoy Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, Acta Nº 88, de fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1979, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan a los folios Cinco (05) al Ocho (08) de la presente Demanda.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán, Estado Trujillo.-
Que desde más de cinco (05) años, interrumpieron su vida en común.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha de Veinticinco (25) Marzo de 2.015, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 09 de Abril de 2.015, el Alguacil Suplente de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 23 de Abril de 2.015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Provisorio en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: NERIO ANTONIO RODRIGUEZ GODOY y MARTINA DEL CARMEN ANDRADE DE RODRIGUEZ ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1979, por ante la Prefectura del entonces Municipio Santa Ana Distrito y Estado Trujillo, hoy Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron por mas de Cinco (05) años, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente demanda de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NERIO ANTONIO RODRIGUEZ GODOY y MARTINA DEL CARMEN ANDRADE DE RODRIGUEZ. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 1979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 88, que anexan a los folios Cinco (05) al Ocho (08) de la presente demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán, Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

BAVV/LMBT/dagb.-