TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: 0099-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.498.610, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio: GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.433, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus ANTONIO MARTIN ARAUJO CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.905.874, fallecido en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 441, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus; ANTONIO MARTIN ARAUJO CALDERON, Partida de Nacimiento de los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 441, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la solicitante, la muerte del de Cujus ANTONIO MARTIN ARAUJO CALDERON, fallecido en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014). Segundo: Partida de Nacimiento de los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA, signadas bajo los Nros. 18, 47 y 27, respectivamente, todas asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos del Extinto ANTONIO MARTIN ARAUJO CALDERON. Cuarto: Declaración de los testigos: JUANA MARIA DIAZ LUGO y GOLDI ISOLINA PERDOMO MUÑOZ, evacuados por ante este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), cursante a los folios 09 y 10 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA.- Igualmente conocieron suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO MARTIN ARAUJO. Que del conocimiento que tienen del extinto, saben y les consta que falleció en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.014) en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández, a causa de Tumor de Próstata, Hidronefosis Bilateral. Que igualmente saben y les consta que procreo Tres (03) hijos MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA que para el momento del fallecimiento del extinto ANTONIO MARTIN ARAUJO dejo como Únicos y Universales Herederos a sus Tres (03) hijos MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA.- Dichos testigos la merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANTONIO MARTIN ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.905.874, fallecido en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nº 441, de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio Dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA ARAUJO SIERRALTA, MARIANELA ARAUJO SIERRALTA y ODALIS DEL CARMEN ARAUJO SIERRALTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.498.610; V- 12.498.580 y V-11.610.834; en su condición de hijos del extinto: ANTONIO MARTIN ARAUJO.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 2:00 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T

BAVV/LMBT/dagb.-