TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: KARINA DEL VALLE COLMENARES SEGOVIA.
PARTE DEMANDADA: FRAY ANTONIO BAPTISTA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 802-2.015.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de: OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 04 de Marzo de 2.015, formulada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE COLMENARES SEGOVIA, a favor de su hija, contra el ciudadano: FRAY ANTONIO BAPTISTA, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, uniformes y otros gastos que se le presenten eventualmente.-
En fecha 05 de Marzo de 2.015, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: FRAY ANTONIO BAPTISTA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 16 de Marzo de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE COLMENARES SEGOVIA, a favor de su hija, en contra del ciudadano: FRAY ANTONIO BAPTISTA, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.,2.000,oo) mensuales, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: FRAY ANTONIO BAPTISTA, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
en Carache, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.