TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


204° y 156°

SOLICITUD N°: 2.324-2.014.
SOLICITANTE: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.617.739, domiciliada en Mitón, Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de su hermano: ESTEBAN JOSE BRICEÑO FLORES, asistida por la Abogada en ejercicio: YUSMARY DEL VALLE MARQUEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.037.003, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.186, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermano como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: RAMON JOSE BRICEÑO PALMA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.905.446, domiciliado en Mitón, Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de Octubre del 2.014, en el Hospital del Seguro Social, de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, asentada por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 380, del Año 2.014.-
Vista la copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES y ESTEBAN JOSE BRICEÑO FLORES, asentadas por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Los Guayabos del Estado Carabobo, Actas Nros 3.194 y 1.768, Tomo VI el primero y III el segundo, de los Años 1.995 y 1.993, respectivamente, que demuestran la condición de hijos del causante.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.014, se le dio entrada y se ordenó oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presente la parte interesada sobre los particulares contenidos en la solicitud
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ULICE DE JESÚS GIL MORILLO y SILVESTRE JOSE MATOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.522.609 y V-4.989.329, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Filo y la segunda en la Calle Principal de Mitón, diagonal a CANTV, ambos de la Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES y a su hermano: ESTEBAN JOSE BRICEÑO FLORES; que conocieron al ciudadano: RAMON JOSE BRICEÑO PALMA; que saben y les constan que el ciudadano: RAMON JOSE BRICEÑO PALMA, procreó dos hijos; y que no contrajo matrimonio Civil.
En fecha 30 de Marzo de 2.015, la solicitante: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES, asistida por la Abogada en ejercicio: YUSMARY DEL VALLE MARQUEZ LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 208.186, identificada en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 07 de Abril de 2.015, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 13 de Abril de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: DAMELIS CAROLINA BRICEÑO FLORES y ESTEBAN JOSE BRICEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.617.739 y V-24.617.737, respetivamente, domiciliados en Mitón, Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAMON JOSE BRICEÑO PALMA, quien falleció ab-intestato, en fecha 16 de Octubre del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, N° 380, del Año 2.014. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.