Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Abril de dos mil quince.-


EXPEDIENTE N° 476/2.009.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 476/2.009, siendo la Demandante: MARIA ANGELICA VALERA MARIN y el Demandado: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIO, dichos ciudadanos acordaron lo siguiente: “El ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, voluntariamente ha decidido aumentar la obligación de manutención a su hija (omissis), a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales a partir del 30 de abril 2015, un Bono para cubrir gastos de vestido, calzado, recreación y fin de año, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) que será cancelado en el mes de Noviembre 2015, en cuanto a los gastos de ortodoncia se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para el 30 de Abril 2.015, que cubre los meses de Diciembre 2014, Febrero y Abril 2015. La ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, manifestó estar conforme con los términos del convenimiento”. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.