TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE DELGADO.
PARTE DEMANDADA: MINERVA JOSEFINA GODOY DOMINGUEZ.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 804-2.015.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 13 de Marzo de 2.015, formulado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DELGADO, a favor de sus hijos, contra la ciudadana: MINERVA JOSEFINA GODOY DOMINGUEZ, en el cual OFRECE la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 16 de Marzo de 2.015, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: MINERVA JOSEFINA GODOY DOMINGUEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2.013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 25 de Marzo de 2.015, día y hora fijado por el Tribunal para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, la ciudadana: MINERVA JOSEFINA GODOY DOMINGUEZ, lo hace en los siguientes términos: “Yo considero que la cantidad que debe dar el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DELGADO, para mis hijos, es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, por cuanto él trabaja con un vehículo de carga que le produce ingresos suficientes para cumplir”.- En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para sus hijos. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que al demandante no desvirtuar el dicho de la demandada tiene capacidad económica para cumplir con sus hijos (omissis) se procede a fijar la Obligación de manutención mensual.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE DELGADO, a favor de sus hijos, representados por la ciudadana: MINERVA JOSEFINA GODOY DOMINGUEZ, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mensuales y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil quince.- 204° Años de la Independencia 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.