TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: RAUL ANTONIO PEREZ y MAGALY DEL CARMEN GODOY DE PEREZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.345/2.015.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 10 de Marzo de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: RAUL ANTONIO PEREZ y MAGALY DEL CARMEN GODOY DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.312.296 y 10.311.952, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.157, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 04 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el caserío La Playa, carretera vieja La Playa– La Loma de Bonilla, casa S/N; Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo.-
Que desde el mes de Enero del año 2003, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 13 de Marzo de 2.015, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 30 de Marzo de 2.015, el Alguacil, consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 09 de Abril de 2.015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO

De la exposición realizada por los cónyuges: RAUL ANTONIO PEREZ y MAGALY DEL CARMEN GODOY DE PEREZ, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Enero del año 2.003, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAUL ANTONIO PEREZ y MAGALY DEL CARMEN GODOY DE PEREZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 28 de Noviembre de 1.991, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, corriente al folio 04 de la solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador, como al Registrador Principal ambos del Distrito Capital.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Carache, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez